¡SOMOS AGENTES DIGITALIZADORES!

TODO SOBRE AYUDAS FONDOS EUROPEOS

*Esta información está asociada a la convocatoria de ayudas del Programa Kit Digital creada por los fondos europeos “Next Generation EU” dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Programa Kit Digital
UNA OPORTUNIDAD ÚNICA PARA DIGITALIZAR TU EMPRESA
HASTA 12.000€ DE SUBVENCIÓN A FONDO PERDIDO

¡APROVÉCHALA!

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¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?
EMPRESAS, PYMES Y AUTÓNOMOS

– Entre 10 y 49 empleados: 12.000€
– Entre 3 y 9 empleados: 6.000€
– Entre 1 y 2 empleados: 2.000€

¿CÓMO SOLICITAR EL KIT DIGITAL?

TE INFORMAMOS DE TODO LO NECESARIO:

– Llámanos al 968 19 11 41
– Envíanos un email a [email protected]
– Rellena el siguiente formulario

CATÁLOGO DE SOLUCIONES
El programa Kit Digital se puede destinar al desarrollo de una o varias de las soluciones incluidas en el catálogo del programa Kit Digital (el hardware está excluido), existiendo unos máximos establecidos por cada solución:

Estas ayudas son subvenciones a fondo perdido en forma de bono, en el sentido de que las empresas que quieran digitalizarse no tendrán que adelantar una cuantía económica, mientras que serán los Agentes Digitalizadores (como nosotros) los que cobren las ayudas directamente.

¿REUNO LAS CONDICIONES PARA SOLICITAR EL PROGRAMA KIT DIGITAL?

El programa Kit Digital se dirige a pequeñas empresas, microempresas y autónomos/as de cualquier sector con domicilio fiscal en España y que cumpla las siguientes condiciones. 

–  Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
–  Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
–  Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece en la convocatoria.
–  No tener consideración de empresa en crisis.
–  Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
–  No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
–  No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas enn el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
–  No superar el límite de ayudas minimis (de pequeña cuantía).

Se adjudicarán en orden de entrada hasta agotar fondos. Estate preparado para presentar la
solicitud a la mayor brevedad posible.

CONTACTA CON NOSOTROS