Régimen especial de criterio de caja del IVA

¿Qué es el Régimen Especial de Criterio de Caja del IVA?

Se trata de un régimen voluntario que podrán aplicar los sujetos pasivos del IVA cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros.

En términos generales, este régimen especial supone que el impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio y que el derecho a la deducción de las cuotas soportadas nace en el momento del pago total o parcial del precio.

No obstante, hay que señalar que existe una fecha límite para el devengo del IVA (con independencia de que se haya cobrado o no), y para el nacimiento del derecho a la deducción y esta es el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en el que se haya realizado la operación.

Por tanto, antes de optar por dicho régimen, es importante tener en cuenta que tampoco podrá deducirse el IVA soportado hasta que no se realice el pago total o parcial de las facturas recibidas, o no haya alcanzado este límite.

Una cuestión clave para los autónomos y empresas con una facturación inferior a esos dos millones de euros será la de saber si antes del 31 de diciembre de 2013 siguen con el sistema actual de facturación del IVA o se acogen al nuevo criterio de caja en el IVA.

Además, aquellas empresas que no tengan opción de acogerse a este régimen especial de caja, se verán afectadas al tener como suministradores de bienes y servicios empresas que hayan optado por encuadrarse en dicho régimen especial.

Fecha de entrada en vigor del criterio de caja

De acuerdo con lo establecido la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, este régimen especial surtirá efectos desde 1 de enero de 2014.

¿Quiénes pueden aplicar el criterio de caja?

Puede aplicar el nuevo régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos del IVA cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros. El volumen de operaciones se determina incluyendo aquellas operaciones respecto de las cuales se hubiera producido el devengo del IVA, sin aplicar el devengo del régimen especial de caja.

Quedan excluidos los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo, respecto de un mismo destinatario durante el año natural, supere la cuantía que se determine reglamentariamente (según el Reglamento, esta cuantía es de 100.000 €).

¿Cómo acogerse al régimen de caja?

La opción para acogerse al nuevo régimen deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la exclusión de este régimen. Por tanto todas aquellos obligados que quieran acogerse al mismo en el momento en que entre en vigor y estén desarrollando ya su actividad habrán de solicitarlo el mes de diciembre.

En caso de renuncia, se deberá comunicar a la AEAT en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

Todos los detalles para la gestión del criterio de caja, descargar en el siguiente enlace

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