Inversión de sujeto pasivo

Como contabilizar facturas con inversión de sujeto pasivo

Introducción

Desde el 31 de Octubre del 2012, a partir de ahora el contratista o subcontratista de una obra, emitirá la factura a la promotora por los servicios prestados, pero sin repercutir el IVA.

De esta forma, la obligación de ingresar ese IVA en Hacienda será de quien contrata, es decir, del destinatario de la factura.

¿A quién afecta la Inversión del Sujeto Pasivo?

A contratistas y subcontratistas, entre promotor y demás partes en la realización de los siguientes trabajos:

  • Edificación de nuevas construcciones, tales como viviendas, locales o naves industriales.
  • Urbanización de terrenos.
  • Rehabilitaciones de inmuebles.

¿Cómo se hace la factura con Inversión del Sujeto Pasivo?

El contratista que emita la factura (persona que ha ejecutado los trabajos), se hará SIN IVA, y el promotor (persona que ha contratado los trabajos ejecutados en la obra) contabiliza la factura recibida soportando y repercutiendo simultáneamente el IVA de la operación.

Supongamos una facturación entre contratista y promotor por 10.000 €.

El CONTRATISTA la contabilizará de la forma siguiente:

  • Generamos factura contable de venta con tipo de operación “Inversión del sujeto Pasivo” con tipo de IVA “No sujeto”.

 El apunte de esta factura quedara de esta manera:

 El PROMOTOR la contabilizará de la forma siguiente:

  • Generamos una auto factura contable de compra con tipo de operación “Inversión del sujeto Pasivo” con el correspondiente tipo de IVA.

 El apunte de esta factura quedara de esta manera:

¿Cómo liquidar el IVA?

Normalmente de forma mensual o trimestral todos estas “operaciones” habrán de hacer frente a sus obligaciones con el Impuesto sobre el Valor Añadido a través de los modelos 303 y 390, así:

El que emite la factura (Contratista):

  • Deberá declararla, solamente a efectos informativos, en la casilla 44 del modelo 303, pero no intervendrá en la liquidación.

El que recibe la factura (Promotor):

  • Realizará la autorrepercusión y por tanto tendrá un IVA repercutido que incluirá (dentro del modelo 303) junto con las facturas del régimen general en el apartado de IVA devengado, pues no existe una celda específica habilitada a tal fin (en el actual modelo). También la incluirá en el apartado de IVA deducible (modelo 303), si es deducible, en operaciones interiores corrientes para que el efecto sea neutro.

En el modelo 390, según Hacienda dentro de la pestaña “I.V.A. Devengado (II)”->“Operaciones realizadas en régimen general”, el IVA devengado se hará constar, en las casillas 27 y 28. IVA devengado por inversión del sujeto pasivo y el IVA deducible dentro de las casillas correspondientes al IVA deducible en operaciones interiores de bienes y servicios corrientes.